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El juez considera que no existen razones de urgencia para paralizar el derribo de las naves de Averly

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El magistrado del juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza, en auto dictado a última hora de la mañana de este viernes, no ha estimado adoptar la medida cautelarísima solicitada por APUDEPA para paralizar el derribo de los edificios no catalogados ni protegidos de Averly. El recurso presentado por la Asociación solicitaba además la urgente paralización de las tareas de demolición iniciadas en la mañana de ayer.

El magistrado en su auto expresa que no existen “circunstancias de especial urgencia” para adoptar una medida cautelarísima según establece la Ley y por ello deniega las circunstancias de especial urgencia alegadas pero no la petición solicitada, por lo que convoca a las partes a una comparecencia en la que se analizará la solicitud de medidas cautelares realizada por la Asociación Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés (APUDEPA).

Dicha comparecencia tendrá lugar el día 27 de julio de 2016, a las 10.00 horas, en la sala de vistas nº 34 (planta baja) del edificio Vidal de Canellas, en la “Ciudad de la Justicia” de Zaragoza. En la tarde del jueves, día 21 de julio, APUDEPA presentó en el Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza, en funciones de Guardia, un recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza adoptado el 22 de junio de 2016, que acordó conceder a NEURBE PROMOCIONES, S.L. la licencia de derribo de cuatro naves industriales y cobertizos (parte no catalogada o protegida) de la denominada Factoría Averly.

El juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza, tras recibir el escrito presentado por APUDEPA, dictó este mismo jueves un auto denegando la petición de adoptar medidas cautelarísimas explicando que dicha medida no podía ser adoptada por el Juzgado de Guardia al que se había dirigido el escrito y remitiendo el recurso al juzgado de lo Contencioso, documentación que ha tenido entrada esta mañana en el Contencioso Administrativo nº3 de Zaragoza, única jurisdicción con competencia para impugnar los actos administrativos del Ayuntamiento de Zaragoza.

El magistrado considera en su auto que el escrito debía haberse presentado con anterioridad y no haber esperado a que se iniciara la demolición para solicitar su suspensión, y sin posibilidad de dar audiencia a las otras partes. Expresa también (FD II) que la demolición fue acordada hace un mes, y que la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA adoptó, hace dos años, la misma medida cautelar que ahora se solicita sin que APUDEPA haya aportado en ningún momento la caución al efecto fijada y que debía constituirse en el plazo de dos meses desde la notificación de dicha resolución.

Por último, alude en su resolución a la figura del abuso de derecho en referencia al hecho de “volver a pedir lo que ya se obtuvo hace dos años y que se dejó perecer”. Y aclara “la convocatoria de una comparecencia para resolver la medida cautelar. El rechazo de la urgencia, no supone que se deniegue la solicitud de medida cautelar, sino que se debe tramitar la misma conforme a la reglas generales”.

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